Manual de Convivencia Escolar

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.0. La Comunidad Educativa del Colegio Arturo Prat de Puente Alto, frente al imperativo de mantener una sociedad armónica y sana entre sus miembros establece el presente Manual de Convivencia Escolar con el objetivo de normar las interrelaciones personales de sus integrantes creando un ambiente grato en el desarrollo del proceso pedagógico.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa (estudiantes, docentes y asistentes de la educación, personal auxiliar y administrativo, apoderados y apoderadas),  los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones  reparatorias  para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a  estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

  • Recibir un trato deferente y de respeto de parte de cualquier funcionario del establecimiento.

  • Apelar a una instancia superior ante una medida disciplinaria que ellos y ellas estimen inadecuadas.

  • Trabajar en un ambiente limpio y ordenado que le procure una mejor calidad de vida estudiantil.

  • Desarrollar sus actividades de aprendizaje en una infraestructura adecuada a sus necesidades.

2.3  Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, dentro del colegio y/o con equipos del colegio, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

•     Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros  derechos fundamentales;

•     Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.

•     Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

2.4 Será obligación que cada estudiante del colegio tenga un apoderado para todo efecto normativo interno y legal.En el minuto de matricula se solitara la figura de un apoderado(a) titular y un subrogante.

ARTÍCULO 3: Derechos y/o deberes de la comunidad educativa

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus deberes y/o derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

3.3. Son derechos de los estudiantes:

  • Recibir un proceso educativo y formador integral, de calidad, que le proporcione las competencias exigidas por la sociedad.

  • Ser respetados en  sus condiciones personales según la diversidad de cada uno(a) presente.

  • Ejercer todas las garantías establecidas por las normativas a los estudiantes.

  • Ser escuchados(as) en sus planteamientos conservando el respeto hacia las personas y el conducto regular, según corresponda la situación.

  • Recibir un trato diferente y de respeto de parte de cualquier funcionario del  establecimiento.

  • Apelar a una instancia superior ante una medida disciplinaria que ellos y ellas estimen inadecuadas.

  • Trabajar en un  ambiente  limpio y ordenado que le procure una mejor calidad de  vida  estudiantil.

  • Desarrollar sus actividades de Aprendizaje en una infraestructura adecuada a sus necesidades.

3.4. Son deberes de los estudiantes:

  • *Respetar el conducto regular: Profesor jefe, de asignatura, Inspectoría, Unidad Técnico Pedagógica, Dirección.                                    

  • Participar activamente en las actividades programadas en su curso y el Colegio.

  • Cumplir a cabalidad con sus tareas, trabajos escolares, materiales y horarios.

  • Cumplir con el horario establecido como jornada académica según planes de estudio.

  • Cumplir con asistencia diaria a clases, considerando que el porcentaje mínimo de promoción es de un 85%.

  • Mantener una disciplina adecuada al proceso de aprendizaje con un vocabulario correcto, buena conducta y responsabilidad.

  • Respetar la diversidad de sus compañeros y compañeras.

  • Mantener una conducta de auto cuidado personal en su seguridad, salud y alimentación.

  • Informar a su apoderado de las comunicaciones enviadas por los docentes y la dirección del establecimiento.

  • Abandonar la sala durante los recreos, dependiendo de las condiciones climáticas.

  • Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

  • Mantener el aseo y orden en la sala de clases.

  •  Integrar comisiones de trabajos   en beneficio de la comunidad escolar.

  • Los estudiantes que cursen cuarto medio, deberán tener un compromiso especial con el colegio, participando en las actividades que el colegio le solicite y cumpliendo con el ideal Pratiano establecido  en el colegio.

3.5. Son derechos de los apoderados:

  • Recibir información sobre el desarrollo escolar de su pupilo(a).

  • Participar en las actividades del Colegio y su curso.

  • Asistir a lo menos a dos  entrevistas anuales  con el Profesor Jefe y otros funcionarios del Colegio.

  • Participar en la elaboración de proyectos en que sea necesaria su concurrencia.

  • Recibir una educación de calidad para sus pupilos(as).

  • Elegir y ser elegido para  algún cargo de representatividad de los apoderados.

  • Participar en el análisis y elaboración de documentos que requieran su colaboración y aporte.

  • Presentar proyectos en beneficio del Colegio.

  • Tener conocimiento de acuerdos emanados por el Consejo Escolar, quien deberá informar a la comunidad escolar.

3.6. Son deberes de los apoderados: Cumplimiento total del rol de apoderado, lo que implica:  

  • Cumplir con el conducto regular para sus peticiones   y/o  planteamientos: Profesor jefe, profesor de asignatura, PIE,  Inspectoría, Unidad Técnico Pedagógica y  Dirección, según corresponda la situación.

  • Justificar las inasistencias y atrasos de su pupilo(a) con la debida comunicación firmada por él, o un certificado médico y/o de manera presencial si así se requiriese.

  • Informar de toda enfermedad, impedimento físico, psíquico y/o cognitivo que afecte a su pupilo(a) debidamente certificados por el profesional respectivo, teniendo plazo para ello hasta el 31 de marzo de cada año escolar.

  • Concurrir al establecimiento por citación de Docentes y/o Directivos.

  • Asistir al establecimiento a toda reunión programada, la inasistencia  a reuniones sin justificación será considerada falta grave y sancionada como tal con suspensión del estudiante.

  • La no  asistencia a reunion obliga a solicitar de manera inmediata entrevista con profesor(a) jefe de manera de tomar conocimiento de los puntos tratados.

  • Ser responsable por el cumplimiento de la reglamentación interna del establecimiento, la que es actualizada constantemente en la pagina web del colegio.(www.colegioarturopratpuentealto.cl).

  • No intervenir en el área Técnico Pedagógica.

  • Preocuparse en el hogar de reforzar hábitos de trabajo y estudio y de la presentación personal de su pupilo(a).

  • Abstenerse de entrar a las salas de clase en horario en que estas se estén desarrollando.

  • El apoderado es responsable de declaraciones o amenazas vertidas  por su persona a funcionarios y/o estudiantes del Colegio, el que en esta situación está en libertad de acción de tomar medidas legales si la institución lo estima pertinente. 

  • Es obligación del apoderado conocer los manuales internos del colegio, y cooperar para que ellos se cumplen en su rol de padre y/o apoderado. los que son actualizados constantemente en la página del colegio (www.colegioarturopratpuentealto.cl).

  • Retirar al estudiante en el horario estipulado de funcionamiento del colegio, ante anomalías al respecto el colegio informará al apoderado, y se derivará a dupla psicosocial  y de no haber cambio se harán las denuncias pertinentes por vulneración  de derechos. 

  • Si el apoderado no cumple con sus obligaciones, significará el cambio inmediato del mismo y/o la cancelación de la matrícula del estudiante si así se determinase.

3.7. De la asistencia y puntualidad:

  • Los alumnos y alumnas tienen la obligación de asistir a clases, en un mínimo de 85% del año lectivo. 

  • Cumplir con el horario asignado, aunque estén eximidos de una asignatura, siendo este: 07:55 hasta 13:50  en jornada de la mañana y 14:00  hasta 18:45 en jornada de la tarde.

  • Según el currículum de cada nivel, este horario puede prolongarse, previa información de ellos.

  • Habiendose cumplido  tres atrasos, el apoderado estará  obligado a asistir a tomar conocimiento de dicha situación y firmar  registro de atrasos.

  • Ante  situaciones  reiterads de atrasos, justificados o no es decir, sin mejora de habito,el colegio estará  facultado para analizar continuidad del estudiante en el establecimiento , (Priorizando el aspecto formativo y académico  del estudiante).

  • Las inasistencias serán justificadas por el apoderado, ya sea a través de comunicaciones, personalmente o con certificado médico según sea el motivo y la prolongación de las ausencias, justificación que debe ser hecha inmediatamente se produzca el retorno del estudiante a clases.  Igualmente es obligatoria la asistencia a talleres de reforzamiento,  extraescolares, clases extraordinarias y otras que beneficien su proceso de aprendizaje.                        

  • En caso de inasistencias por más de quince días, en cuyo período el colegio intentó contactar al estudiante faltante, sin poder hacerlo, y no habiendo recibido justificación alguna, y de acuerdo a las circunstancias, se procederá a la cancelación de matrícula, la que se notificará por correo certificado al apoderado. Siempre, el colegio privilegiará  la reincorporación del estudiante al sistema.

  • El retiro de estudiante antes del término del horario de la jornada escolar, deberá hacerla el apoderado personalmente, en el eventual caso que no pudiera, deberá enviar un poder simple, el cual será ratificado a través de llamada telefónica.                                                                    

  • Asistir diariamente. Su inasistencia deberá ser justificada de igual manera que en los anteriores casos.

  • Los estudiantes deberán ser puntuales, los atrasados serán registrados por Inspectoría General, quien autorizará la entrada a clases.

  • Los estudiantes beneficiados por el programa de alimentación escolar, están obligados a justificar sus inasistencias.

  • Los atrasos reiterados deberán ser justificados personalmente por el apoderado.                                                                                      

  • Si un estudiante es promovido con artículo por no cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia, quedará en condición de condicional; si dos años consecutivos se encuentra en igual condición, no se le renovará su matrícula. 

  • Si es un estudiante de Cuarto Año Medio, quien se encuentra en la situación mencionada en el punto anterior, no podrá participar en las actividades de finalización del año escolar propias de cuarto medio, inclusive, en la ceremonia de Licenciatura.

3.8. De la presentación personal y el cuidado de sus útiles.

  • Todo estudiante deberá presentarse con el uniforme oficial del Colegio, y en las ocasiones que la Dirección lo requiera.  No será aceptada ninguna otra prenda de vestir que no esté estipulada en este concepto. Sólo el día que corresponda Educación Física se podrá venir con el buzo del Colegio y cualquier complemento como parka, bufanda, guantes, gorros u otros, deberán ser color azul marino.

Descripción uniforme:

Niña: Polera del colegio (no ceñida al cuerpo), falda azul marino con rebeca y tableada, a cuatro dedos sobre la rodilla, chaleco institucional, calcetas azul marino, zapatos negros,  pantalón azul marino no apitillado que se usará en período invernal, buzo del colegio no apitillado y  polera para gimnasia del colegio.

Niño: Polera del colegio, pantalón gris corte  recto, no apitillado, chaleco institucional, zapatos negros, buzo del colegio,  no apitillado, polera para gimnasia del colegio.

Prebásica: Estudiantes de prebásica agregarán al uniforme el delantal especial para su nivel.

  • Elementos como piercyng, quedan prohibidos en hombres y mujeres, de igual manera, cadenas, aros, muñequeras o logotipos que no sean del uniforme escolar. Las niñas podrán usar aros pequeños, acordes al uniforme escolar.

  • El cabello de las niñas deberá mantenerse ordenado, limpio y amarrado con accesorios de color azul o blanco. No se permiten teñidos en colores no tradicionales, visos o mechas, ni cortes inadecuados para el ámbito escolar. Los varones deberán usar corte de pelo regular.  No se aceptarán cortes de pelo extravagantes. Los estudiantes que lo requieran, deberán presentarse debidamente afeitados.                               

  • Igualmente, las estudiantes tienen la prohibición de presentarse maquilladas, con uñas exageradamente largas y mal cuidadas o pintadas con colores fuertes, o portando adornos inadecuados al uniforme exigido y otras modas que signifiquen perjuicio a su salud. En estos casos se notificará al apoderado para dar solución a estas anomalías.

  • Los estudiantes deben cumplir diariamente con sus tareas y sus útiles escolares necesarios para el trabajo escolar, especialmente la Agenda del Colegio, único medio de relación diaria con el apoderado.

  • La protección y cuidado de los bienes personales es de exclusiva responsabilidad del estudiante.  Su pérdida no será responsabilidad del Colegio.

3.9. Del comportamiento de los estudiantes.

  • Los estudiantes deberán respetar a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y tener un comportamiento digno y adecuado dentro y fuera del establecimiento.  No deben asumir actitudes ofensivas y violentas, en cualquiera de sus formas, que deterioren el clima de convivencia.  Deberán caracterizarse al interior y exterior del establecimiento por sus gestos y acciones positivas y respetuosas   frente a las personas y los bienes propios e institucionales.

  • Igualmente, queda prohibido demostrar manifestaciones afectivas inadecuadas y excesivas, que demuestren relaciones sentimentales de pareja, cualquiera sea su orientación sexual, al interior del Colegio o con uniforme fuera de él. Si esta situación fuera persistente en el tiempo se optará por cambio de curso o cancelación de matrícula previa consulta al Consejo de Profesores.                                               

  • Durante los recreos, se deberán evitar juegos bruscos y peligrosos, carreras y patadas riesgosas, en resguardo de la propia integridad física y la de sus compañeros y compañeras.                                            

  • Es estrictamente prohibido, el tráfico, tenencia y consumo de cigarrillos, alcohol, drogas, como asimismo traer, mostrar o distribuir, revistas, libros, CD; videos, armas blancas o de fuego que atenten contra la moral, seguridad y buenas costumbres.  El incumplimiento será causal de cancelación de matrícula.               

  • Queda prohibido traer joyas, adornos, radios, celulares, CD-Player, MP3, MP4, o cualquier otro objeto de valor, del mismo modo cantidades de dinero en cantidad superior a la requerida para sus gastos.  Su pérdida o extravío, es de exclusiva responsabilidad del portador, y el Colegio no se hace responsable de sus destrozos o pérdidas.

  • En el caso de que un estudiante, demostrare la intención, a través de sus conductas, de atentar en contra de su integridad física, Inspectoría General informará telefónicamente a su apoderado, el que deberá presentarse de inmediato para derivar a su pupilo(a) a un centro médico y posteriormente recibir orientación de profesionales especialistas.                     

  • Igualmente, frente a un estudiante que manifieste actitudes de estar ingiriendo drogas, en cualquiera de sus formas, será comunicado a sus padres, para que tomen las medidas de desintoxicación, entregando la debida certificación al Colegio, que le dará el apoyo correspondiente.  (Orientación, psicólogo).

ARTÍCULO 4°. MESA DE DIALOGO PARA LA BUENA CONVIVENCIA (MDC)

MARCO REGLAMENTARIO

4.0.        Existirá en el Colegio la mesa de diálogo para la buena convivencia.

4.1. Estructura:

La mesa estará conformada por los siguientes estamentos elegidos por el consejo de profesores y ratificados por el equipo de gestión:

   a)   Dirección: Director/a – Inspector/a General

   b)   Docentes:  docentes

   c)   Alumnos: alumnos

   d)   Padres:  apoderados

   e)   Administrativos: Coordinadora CRA- Inspector de patio.

    f)   Encargado de Convivencia Escolar.

   g)   Otros según situación.

4.2 La mesa será presidida por el Director quien es además, el responsable de convocarla.

4.3. Para integrar la mesa los funcionarios, padres y estudiantes deberán cumplir ciertos requisitos de acuerdo al estamento correspondiente y que se señalan en el anexo.

4.4 En caso de que alguno de los integrantes no pudiera asistir, puede designar un representante de similares características.

4.5 Dicha mesa de diálogo quedará registrada en acta para este efecto.

4.2 Espíritu de la mesa:

Mediar entre las partes cuando se producen situaciones que atenten contra la sana convivencia.

4.3 Funciones de la mesa:

  • Interceder entre las partes para buscar consensos y provocar la correspondiente reflexión en relación a la problemática suscitada, respetando en todo momento los derechos y deberes de éstos.

  • Diseñar planes que fomenten la buena convivencia acorde a las necesidades de la unidad educativa.

4.4- Atribuciones:

Además de mediar en un conflicto, la mesa tendrá la facultad de proponer a la dirección del colegio la medida a adoptar, pudiendo ser esta una sanción o eximición de responsabilidades a una o todas las partes involucradas en la problemática.

4.5- Operatividad:

La mesa sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando la dirección del colegio la convoque para atender alguna problemática surgida.

Para sesionar la mesa debe estar conformada al menos por un integrante de cada estamento.

La mesa llevará un registro de cada sesión en la que se consignará lo tratado en ella y los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes de la mesa para la sana convivencia escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 7º.Conductas que atentan a la sana convivencia escolar.

7.1. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

  • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.     

  • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;                                                                                              

  • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.).

  • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

  • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, siendo esta conducta realizada dentro del colegio, con señal internet del colegio y/o equipos del colegio, o con equipos propios dentro del colegio.     

  • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.                                                                        

  • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

  • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.                     

  • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

7.2. Se considerarán faltas leves que atentan a la sana convivencia escolar:

  • Conversar en clases en forma reiterada.

  • Emitir ruidos molestos en clases.                                                  

  • Molestar en la formación.                                                      

  • No contribuir al mantenimiento del aseo y limpieza en el establecimiento.

  • Arrojar objetos pequeños que no causen daño físico.

  • No cumplir con la Agenda Escolar del Colegio Arturo Prat.

  • No cumplir en las normas relativas a la presentación personal.

  • Pararse sin permiso sin tener causa justificada.              

  • Comer en clases.                                                             

  • Masticar chicle. 

  • Faltas leves reiteradas (tres), pasarán a falta grave.

7.3 Se considerarán faltas graves que atentan a la sana convivencia escolar:

  • Presentarse sin útiles.                                                                     

  • Uso de teléfono celular en clases.                           

  • Inasistencias reiteradas sin justificación.                                         

  • No respetar el Himno Nacional.                          

  • Arrojar objetos que puedan causar daño.                                                    

  • Arrojar objetos y causar un daño.                     

  • Juegos bruscos con causal de accidentes.                     

  • Daño a los bienes del Colegio Arturo Prat.

  • Copiar en una prueba.                                                                    

  • Intervenir en el desarrollo de la prueba de un compañero(a) (soplar).

  • Presentar trabajos que no le pertenezcan.

  • Hacer cimarra interna en los cambios de hora o recreos, entendiendo por cimarra interna el que el estudiante, no se encuentre en el lugar físico en que el profesor(a) está desarrollando la clase.           

  • Salir de la sala de clases sin autorización.

  • Tirar papeles o cualquier objeto que cause alteración al normal desarrollo de la clase.                                                                                                                                

  • Faltas graves reiteradas (tres) pasarán a muy graves.

7.4 Se considerarán faltas muy  graves que atentan a la sana convivencia escolar:

  • No cumplir con el uso adecuado del uniforme del colegio.

  • Vocabulario soez y grosero.

  • Apoderarse de bienes ajenos.

  • Faltar el respeto a cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la unidad educativa.

  • Fumar, consumir o distribuir cigarrillos, medicamentos no prescritos, drogas y/o alcohol.

  • Ingresar al establecimiento bajo los efectos de dichas sustancias.

  • Traer revistas, videos,  fotografías, CD u otros elementos con contenidos que afecten a la moral.

  • Difamar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Agresión física o psíquica a cualquier miembro de la comunidad escolar.

  • Hacer cimarra externa.

  • Hacer uso incorrecto de Internet o correo electrónico, dentro del colegio, con contenidos  atentatorios a la formación  valórica.

  • Escribir o rallar murallas, bancas o salas con consignas políticas, soeces o de cualquier tipo que atentan contra las personas o de la institución que los cobija.

  • Agresión sexual.

  • Porte de arma blanca o de fuego.

  • Grabar o registrar en forma permanente o temporal con cualquier método o sistema multimedia, sin el consentimiento de la o las personas involucradas.

  • Exhibir o difundir bajo cualquier sistema tecnológico o medio disponible, material grabado con cualquier sistema multimedia sin el consentimiento de la o las personas involucradas.

  • Publicar o exhibir material escrito o audiovisual referente a personas que sean parte de la comunidad educativa, en cualquier medio escrito, audiovisual e informático, o a través de celulares, sin el consentimiento de los involucrados.  De la misma forma no se acepta la utilización de ninguno de estos medios para difamar o alterar la imagen pública de las personas antes mencionadas.

  • Cualquier conducta considerada maltrato escolar, mencionadas en el punto 7.1

  • Presentarse con cualquier artículo prohibido dentro del presente manual.

ARTÍCULO 8º. Medidas y sanciones disciplinarias.

8.1 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, las siguientes medidas o sanciones disciplinarias, con un fin preventivo, pedagógico y formador, priorizando siempre el diálogo y entendimiento frente a las conductas inadecuadas, y propiciando además una instancia de apelación a la medida, considerada como reparación de la falta.

Según lo señalado, serán aplicadas las siguientes medidas a la falta incurrida:

  • Diálogo grupal o personal pedagógico y reflexivo, con fin correctivo, para faltas leves.

  • Amonestación verbal, en caso de faltas leves impuestas por los docentes.

  • Amonestación por escrito, para faltas leves reiteradas (más de tres veces), registradas en la hoja de vida del estudiante, aplicadas por los docentes de aula, directivos, con firma de apoderado, debidamente firmadas por quien las registra.

  • Comunicación al apoderado.

  • Citación al apoderado ante una falta grave o ante amonestaciones escritas reiteradas, con registro en la hoja de vida e impuestas por directivos o docentes.

  • Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal, talleres)

  • Trabajo en beneficio de la comunidad escolar, como ayudantías, apoyo escolar a otros estudiantes y otros.

  • Suspensión de clases de uno a tres días ante cualquier falta que lo amerite, previo informe a Inspectoría, podrá también hacerla el docente. En caso que el estudiante tenga  alguna evaluación, no podrá ingresar a rendirla, a sí mismo, estando en condición de suspendido, no podrá ingresar a ninguna actividad al colegio hasta que esta sanción sea levantada.

  • Condicionalidad de matrícula, aplicada cuando las medidas anteriores no han tenido los resultados esperados en la conducta del involucrado(a), o cuando exista una falta muy grave. Se aplicará a petición del Consejo de Docentes y decidirán los Directivos, teniendo a la vista el seguimiento del proceso realizado por especialistas y docentes del establecimiento.

  • Reubicación del estudiante en caso de desadaptación y que se demuestre la imposibilidad de integración al sistema educacional del Colegio Arturo Prat. La Dirección sugerirá como medida de mejoramiento conductual y pedagógico, a fin de otorgarle al afectado(a) una nueva oportunidad de prosecución de sus estudios.

  • Si aún estas medidas no han causado solución al problema, se determinará que el involucrado(a), asista sólo a rendir evaluaciones, medida que solicitará el Consejo Docente y ratificará la Dirección, previo análisis de todos los antecedentes. Será responsabilidad del afectado (a), asistir una vez a la semana a solicitar las fechas de las evaluaciones, las que serán entregadas por su profesor jefe.

  • Ante faltas disciplinarias muy graves, graves y situaciones disciplinarias particulares de alumnos (as), serán expuestas al Consejo de Docentes, y si se estima pertinente, se procederá a la no renovación de matrícula para el año escolar siguiente.

 8.2. Todo estudiante, que se encuentre en situación de condicionalidad, tiene derecho a la revocación de la medida, al término del semestre o año escolar, si ha demostrado un cambio conductual, previo informe positivo de las unidades del establecimiento. Después de una segunda condicionalidad, perderá este beneficio, y se pedirá reubicación de establecimiento.

8.3. La seguridad y conducta de los estudiantes fuera del establecimiento y las horas de llegada al hogar dependen directamente de padres y apoderados, desligando de toda responsabilidad al establecimiento.

8.4. Frente a cualquier actitud conductual no prescrita en este manual, la solución será determinada por la Dirección del Colegio, previo análisis de los antecedentes proporcionados por los profesionales de la educación que lo han atendido.

8.5. Igualmente, cualquier situación de extrema gravedad no prescrita en este manual, la Dirección del Colegio procederá a la inmediata cancelación de matrícula, aunque sea la primera falta del estudiante, informando a la Superintendencia de Educación.  

 8.6.  Premios e incentivos. 

El colegio premiará el buen desempeño de los estudiantes otorgando para ello diferentes incentivos:                                                                            

  • Anotaciones positivas que permitirán borrar aquellas anotaciones que constituyan faltas leves, situación que quedará registrada en el libro de clases en la hoja de vida de cada estudiante, por el profesor jefe para cada consejo de disciplina.

  • Se enviarán cartas de felicitación por buen rendimiento, asistencia y disciplina al final del primer semestre.

  • Se entregará una vez al año el premio “Espíritu Pratiano”, a aquellos estudiantes integrales, que cumplan con conductas de:

  • Solidaridad, respeto, participación, perseverancia en rendimiento, responsabilidad, puntualidad,  buena asistencia y permanencia en el colegio, de mínimo un año.

  • Se premiará a los estudiantes que hayan obtenido el mejor rendimiento durante el primer semestre y una asistencia de un 100%.                     

  • Los mejores rendimientos serán representados en un cuadro de honor, al igual que los estudiantes que durante el primer semestre hayan obtenido un 100% de asistencia.

  • Terminado el año escolar, el colegio premiará con algún incentivo especial a los estudiantes que hayan obtenido el Premio al Espíritu Pratiano.

ARTÍCULO 9º. Criterios de aplicación: 

9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto.  Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados.

9.2. Deberán tomarse en cuenta en el momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) Edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) Naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

  • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

  • El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

  • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.

  • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

  • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

d) La conducta anterior del responsable.

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

9.3. Podrán aplicar sanciones, toda autoridad de la Comunidad Educativa, tratándose de faltas leves.  (Directivos, Inspectores, docentes y asistentes de la educación), siguiendo el orden de las sanciones explicitado en el art. 8.1 de este reglamento.

9.4. Tratándose de faltas graves y muy graves, se informará a Inspectoría y se someterá el caso a la Mesa de Diálogo  y de no haber solución las sanciones pasarán a Consejo de Profesores.

ARTÍCULO 10º. Obligación de denuncia de delitos.

10.1. Todo miembro de la Comunidad Educativa, tendrá la obligación de denunciar a la Dirección del Colegio, cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad Educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros.

10.2. La Dirección del establecimiento, ante la existencia de esta denuncia, tendrá la obligación de informar a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio Público o tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra “e” y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11º. Reclamos.

11.1. Todo reclamo o denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar, deberá ser presentado por escrito ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección del Colegio, dentro de un plazo de 24 horas, a fin que se dé inicio al debido proceso.

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer       una sanción disciplinaria en su contra, basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12º. Protocolo de actuación.

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegura a todas las partes la confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo o denuncia.  No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de autoridad pública competente.

12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho a todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13º. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un estudiante, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el tiempo que dure el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor(a) u otro funcionario del establecimiento, igualmente se le deberá brindar apoyo, además de tomar las medidas que aseguren que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14º. Notificación a los apoderados.

14.1. Al inicio de todo proceso en que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

 ARTÍCULO 15º. Investigación.

15.1, La Mesa de Diálogo para la buena Convivencia, deberá llevar adelante la investigación de las denuncias y reclamos, entrevistando a todas las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

15.2. Agotada la investigación y habiendo recopilado todos los antecedentes correspondientes, el encargado de la mesa deberá presentar un informe a la Dirección del Colegio, para que informe la resolución de la investigación, ya sea para poner una sanción o para informar los acuerdos tomados.  

15.3. Si procediere una medida o sanción, el Consejo de Profesores determinará y aplicará según lo explicitado en el art. 8. 8.1.

15.4. En cualquiera de los dos casos, deberá notificarse a todas las partes dicha resolución, la que deberá quedar con respaldo escrito.

ARTÍCULO 16º. Citación a entrevista.

16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente, deberá citar a las partes y en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad, buscar un acuerdo entre las partes.  Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podré suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido.  Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas, se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios.  También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar  o pronunciarse al respecto.

 ARTÍCULO 17º. Medidas de reparación.

17.1. En la resolución, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así la forma en que se supervisará  su efectivo cumplimiento.  Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente estime conveniente.

ARTÍCULO 18º. Recursos.

18.1. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo no mayor a 15 días.

ARTÍCULO 19º. Mediación.

19.1. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar.  Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la Comunidad Educativa y especialistas.

ARTÍCULO 20º. Publicidad.

20.1. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la Comunidad Educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

20.2. Este Reglamento de convivencia permanecerá en la agenda Escolar Arturo Prat, que cada miembro de la Comunidad Educativa debe tener, y por lo tanto, es de responsabilidad de cada uno conocer este documento.

                                                                                                                              P/V/B/

AGRADECIMIENTOS:

Este Manual de Convivencia escolar, se ha elaborado según el prototipo entregado en Septiembre del 2010 por el Ministro de Educación en curso don Joaquín Lavín.

Este importante proyecto contó con la representación de cada estamento de la Unidad Educativa.

Vayan entonces agradecimientos para:

  • Eduardo Zamora: Asesor Técnico Pedagógico MINEDUC
  • Luis Rojas: Director Colegio Arturo Prat
  • María Verónica Cornejo: Inspectora General Colegio Arturo Prat
  • Gabriel González: Jefe Técnico Pedagógico Enseñanza Media
  • Patricia Barraza:  Jefe Técnico Pedagógico Enseñanza Básica
  • Natalia Contreras: Psicóloga Colegio Arturo Prat
  • Rebeca Rivera: Representante Cuerpo Docente Colegio Arturo Prat
  • Felipe Jara y María de Los Ángeles Ruiz: Representantes Centro de Alumnos Colegio Arturo Prat.
  • Rosa Nieto: Representante Centro de Padres Colegio Arturo Prat.  
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